El pasado 22 de diciembre el CINIF promulgó la NIF B-3 Estado de Resultado Integral que deja sin efectos a la NIF B-3 Estado de resultados, el Boletín B-4, Utilidad integral y la ONIF 1, Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación.
Esta en convergencia con el IAS 1 Presentación de estados financieros, en el apartado relativo al estado de utilidad integral.
A continuación se presenta un resumen de su contenido.
Alcance
- Aplica a todas las empresas lucrativas
- No aplica para entidades no lucrativas las cuales emiten en lugar de éste estado el Estado de Actividades.
- No trata sobre normas de reconocimiento inicial y posterior, ni de valuación de partidas que se registran como ingresos, costos y gastos.
- Adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos
- Presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos que una NIF requiera o permita otra cosa.
- Las partidas de ingresos, costos y gastos deben presentarse en forma segregada, a menos que ésta u otra NIF particular permitan su presentación en forma neta.
Normas de Presentación
Aspectos Generales
- Adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos
- Presentar todas las partidas de ingreso, costo y gasto devengadas en un periodo dentro del estado de resultado integral, a menos que una NIF requiera o permita otra cosa.
- Las partidas de ingresos, costos y gastos deben presentarse en forma segregada, a menos que ésta u otra NIF particular permitan su presentación en forma neta.
Formas de presentación |
Formas para clasificar los costos y gastos |
a) Un solo estado – el cual debe contener todos los rubros que conforman la utilidad y pérdida neta, así como los ORI (otro resultado integral) y la participación en los ORI de otras entidades y debe denominarse: estado de resultado integral.
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Basada en su función: muestra rubros genéricos atendiendo a su contribución a los diferentes niveles de utilidad o pérdida. El costo de ventas se separa de los costos y gastos generales. La entidad puede elegir si presenta el rubro de utilidad bruta. Gastos Generales.- Agrupar por rubros genéricos como: gastos de ventas y distribución, gastos de administración, gastos de investigación |
b) En dos estados i. primer estado – debe incluir únicamente los rubros que conforman la utilidad o pérdida neta y debe denominarse estado de resultados; y ii. segundo estado – debe partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y presentar enseguida los ORI y la participación en las ORI de otras entidades. Debe denominarse estado de otros resultados integrales. |
Basada en su naturaleza: Los rubros debe desglosarse en sus componentes principales. No se presenta la utilidad bruta
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Combinando función y naturaleza: hacer una presentación que incluya ciertos gastos clasificados por función y algunos otros, clasificados por naturaleza |
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La opción ejercida debe aplicarse de manera consistente y en caso de que se cambie, la nueva presentación debe aplicarse de forma retrospectiva. |
Estructura
Como mínimo debe contener los siguientes rubros:
Ventas o ingresos, netos; |
Que deriven de sus actividades de operación y que representan la principal fuente de ingresos para la entidad. Los descuentos rebajas y bonificaciones se pueden incluir o presentarse separadamente |
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Costos y gastos (atendiendo a la clasificación empleada arriba señalada) |
Costos y gastos de actividades de operación que de identifican con las ventas e ingresos netos, aún cuando tales gastos no sean frecuentes (ejemplo costos de una huelga) |
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Resultado integral de financiamiento |
Relacionados con actividades de tipo financiero siempre que el RIF no constituya su actividad principal |
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- gastos por intereses - ingresos por intereses - fluctuaciones cambiarias - cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros - ganancias o pérdidas, a la fecha de la reclasificación o baja, por la valuación a valor razonable de un activo financiero que estaba valuado a costo amortizado - resultado por posición monetaria |
Deben presentarse en el cuerpo del estado o en notas |
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Participación en la utilidad o pérdida neta de otras entidades |
Resulta de la aplicación del método de participación y se presenta siempre que se considere una actividad accesoria. Si se trata de financieros no consolidados aquí se incluye la participación en resultados de subsidiarias. |
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Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad |
Ingresos, costos y gastos sin incluir impuestos a la utilidad, las operaciones discontinuadas y los otros resultados integrales |
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Impuestos a la utilidad |
Aplicación NIF D-4 |
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Utilidad o pérdida de operaciones continuas |
Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el rubro de impuestos a la utilidad. |
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Operaciones discontinuadas |
Netos de impuestos a la utilidad y PTU, entendiendo como operación discontinuada el proceso de interrupción definitiva de una actividad de negocios significativa de la entidad. |
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Utilidad o pérdida neta; |
Suma algebraica de la utilidad o pérdida de operaciones continuas y, en su caso, el rubro de operaciones discontinuadas |
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Otros resultados integrales (excluyendo los importes a los que se mencionan en el siguiente renglón) |
Pueden presentarse mostrando separadamente sus efectos fiscales y de PTU o netos. En el estado de situación financiera, el saldo acumulado de los ORI debe presentarse dentro del capital contable en forma separada de las utilidades o pérdidas netas. Los ORI “son ingresos, costos y gastos que si bien ya están devengados, están pendientes de realización, pero además: a) su realización se prevé a mediano o largo plazo; y b) es probable que su importe varíe debido a cambios en el valor razonable de los activos o pasivos que les dieron origen, motivo por el cual, podrían incluso no realizarse en una parte o en su totalidad.”. Al momento de realizarse deben reciclarse (reconocerse en el resultado neto del período en que se realizan). El reciclaje puede presentarse en el cuerpo del estado o en notas |
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participación en los otros resultados integrales de otras entidades |
Debe incluir los impuestos a la utilidad y PTU relativos |
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Resultado integral |
Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida neta, los ORI y la participación en los ORI de otras entidades |
No deben presentarse partidas en forma segregada bajo la denominación de extraordinarias o no ordinarias, ya sea en el cuerpo del estado de resultado integral o en notas a los estados financieros.
En atención a las prácticas del sector o industria al que pertenece la entidad, pueden incluirse en el estado o en notas, rubros, agrupaciones o niveles de utilidad adicionales o modificarlas denominaciones de las partidas cuando ello contribuya a generar información más útil a los usuarios.
Debe presentarse abarcando un período anual y por lo menos un comparativo con el año anterior.
Normas de revelación
En el cuerpo |
En notas |
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Para financieros consolidados: |
- El importe y la naturaleza de las partidas de ingreso, costo y gasto, así como el rubro en que se reconocieron, que tienen importancia relativa |
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-Segregación de la utilidad o pérdida neta |
en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora |
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-Segregación del resultado integral |
- Periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si el cierre de éste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, y si su duración es diferente a un año; |
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- Utilidad por acción |
- Justificación de la clasificación empleada para sus costos y gastos |
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- Información adicional sobre la naturaleza de ciertas partidas que se consideren relevantes, en aquellos casos en que se haya utilizado una clasificación por función |
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- Justificación para incluir rubros o niveles adicionales |
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- Desglose de los resultados condensados de las operaciones discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU |
Vigencia
Ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Esta NIF contiene un apéndice con guías para su implementación que no tiene carácter normativo.